miércoles, 18 de marzo de 2015

CUANDO SE VIOLAN TODOS LOS DERECHOS.

El desplazamiento forzado de la población es una de las situaciones que más atentan contra los derechos humanos, pues conjuga la violación de muchos de estos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


El desplazamiento forzado de la población es una de las situaciones que más atentan contra los derechos humanos, pues conjuga la violación de muchos de estos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En sus 30 artículos, el documento detalla los derechos fundamentales de índole civil, cultural, económica, política y social que deben disfrutar las personas en todos los países.

En el caso de las familias desplazadas en Cundinamarca, se les violan varios derechos:.

la vida (artículo 3o.), pues el desplazamiento ha implicado la muerte del jefe de familia y usualmente la mujer toma el lugar de cabeza de hogar.

trabajo (artículo 23), ya que al abandonar su sitio de arraigo, deja también la forma de derivar su sustento.

la propiedad privada (artículo 17) dice que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"; sin embargo, el generador del conflicto social obliga al desplazado a salir, sin derecho a reclamar la tierra que le pertenece.

A la seguridad social, pues bien lo detalla la Declaración en su artículo 22, que el Estado debe satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Otros derechos que se vulneran a las familias desplazadas son los de circular libremente y a elegir su residencia (artículo 13), un nivel de vida adecuado (artículo 25) y acceder a la educación (artículo 26). Igualmente, como se desintegra la familia, se infringe el artículo 16 que invoca a esta como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Desplazados por la insurgencia.

"Con tal de cumplir con la consigna de El fin justifica los medios , los grupos guerrilleros continúan ejecutando actos delictivos que rayan en la barbarie", afirma un informe de la Brigada XIII del Ejército, con jurisdicción en el departamento, en el que relaciona algunas violaciones al derecho Internacional Humanitario (DIH).

El común denominador de estas acciones, dice el documento, son los asaltos a poblaciones, la colocación de artefactos explosivos en vehículos o sobre zonas de amplio tráfico humano y automotor, lo mismo que el empleo de armas no convencionales.

Varias poblaciones de Cundinamarca y, obviamente, algunos de sus habitantes han sufrido, entre ellos se citan durante el 2001:.

de febrero: inspección de Sueva (Gacheta), dos civiles heridos.

de febrero: vereda Alto de Miraflores, Inspección de San Roque (Gachalá), una anciana de 70 años resultó herida como consecuencia de la explosión de una granada de fragmentación.

de marzo: inspección de Sueva (Junín) , guerrilleros de la cuadrilla 53 de las Farc hostigan el puesto de policía de la localidad, hiriendo al subintendente Daniel Guerrero Martínez, hechos a los que se les podrían agregar otros.

Qué dice la ONU?.

El 17 de abril pasado, la Alta Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas, Mary Robinson, presentó su informe anual sobre la situación en Colombia.

Según el documento, los derechos humanos en Colombia continúa deteriorándose con un incremento en las matanzas, las ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento forzado y los ataques y amenazas contra la población civil.

La Alta Comisionada destacó algunos avances en la legislación colombiana en el tema de derechos humanos, como la ley que penaliza la desaparición forzada, el genocidio y la tortura, y la ratificación de la Convención para la Eliminación de Minas Anti-personales.

Sin embargo, dijo que estas leyes no han reducido la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos, y que los defensores de derechos humanos, así como los dirigentes sindicales y comunitarios, son los más vulnerables.


El informe critica también a los grupos insurgentes por los ataques contra la población civil, la práctica del secuestro y el asesinato de adversarios heridos en lo que llamó "un total desprecio por los preceptos humanitarios básicos".





BIBLIOGRAFIA.

juan Carlos Domínguez Redactor de EL TIEMPO








CIFRAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




El 25 de noviembre de 1960 las hermanas Mirabal fueron asesinadas en República Dominicana por órdenes del dictador Leónidas Trujillo, y desde 1981 mujeres de todas partes del mundo se han unido para hacer de esta fecha un símbolo de la lucha en contra de las violencias que viven a diario.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra Mujer, la Corporación Sisma Mujer hace un llamado a la reflexión sobre la situación de violencia que viven las mujeres en Colombia.

Las mujeres colombianas son víctimas de una violencia que atraviesa sus hogares, trabajos, universidades y está enmarcada en un conflicto armado que suma más de 50 años. Por ello, Sisma mujer presenta las siguientes cifras, categorizadas en tres temas: La primera de ellas aborda la violencia que viven las mujeres en su vida cotidiana. La segunda se enfoca en la violencia que viven las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano. Por último, la tercera sección presenta cifras sobre mujeres que dedican su vida a la defensa de los derechos humanos.

¿Qué sucede con las mujeres en su vida cotidiana?

Las cifras presentadas en esta sección provienen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML y CF) pues estas son un referente obligado para caracterizar los distintos tipos de violencia que viven las mujeres colombianas.

1. Violencia por parte de la pareja o expareja

En el 2012, 47.620 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja, así:

- Cada 11 minutos, una mujer fue agredida por su pareja o expareja.
- Cada hora, 5,5 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja.
- Cada dos horas, 10 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja.
- Cada día, 132 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja.
- Cada mes, 3.968 mujeres fueron agredidas por su pareja o expareja.
- Aproximadamente, por cada nueve mujeres que reportan ser víctimas de violencia por parte de su pareja o expareja, solo un hombre reporta lo mismo.

2. Violencia sexual

La violencia sexual es medida por el INML y CF como el número de exámenes médico-legales por presunto delito sexual - . En el año 2012 se realizaron 18.100 exámenes médico-legales a mujeres. Esto significa que:

En 2012:

- Cada media hora una mujer fue víctima de violencia sexual en el país.
- Cada día 50 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el país.
- Cada mes 1.508 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el país.
- Aproximadamente por cada hombre víctima de violencia sexual hay cinco mujeres víctimas.

3. Feminicidios

Debido a que el INML y ML no cuantifica en sus informes los feminicidios, Sisma Mujer tomó dos variables independientes contempladas por el INML y CF: circunstancias del hecho y el presunto autor. (Estas variables son una aproximación al feminicidio).

A continuación se presenta la información separada para cada una de estas variables:

i. Presunto autor
En el 2012, 138 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja. Así:

- Aproximadamente una mujer cada tres días fue asesinada.
- En el 2012 se registraron aproximadamente 12 asesinatos mensuales de mujeres.
- Mientras que aproximadamente cada tres días fue asesinada una mujer por su pareja o expareja, en el caso de los hombres esto ocurrió cada 15 días. 
- Durante el 2012 mientras cada mes aproximadamente 12 mujeres fueron asesinadas a manos de su pareja o expareja, dos hombres fueron víctimas de homicidio por parte de su pareja o expareja. 
- Mientras que en el 2011 se presentaron 130 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, en el 2012 se registraron 138 casos. Esto representó un aumento del 6,2 %.

ii. Circunstancias asociadas.

En el 2012, 12 mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas al delito sexual y 138 en circunstancias asociadas a la violencia de pareja. Esto significa que cada dos días aproximadamente una mujer fue asesinada por estas circunstancias. Así:

- En el 2011, cinco mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas al delito sexual, y en el 2012 esta cifra ascendió a 12 casos. Esto significa que mientras que en el 2011 se presentó aproximadamente cada dos meses un caso de homicidio de mujer en contextos relacionados al delito sexual, en el 2012 se pasó a registrar un homicidio mensual. El aumento fue del 140 %.

- En el 2011, 68 mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas a la violencia de pareja, mientras que en el 2012 esta cifra llegó a 138 casos. Esto significa que la cifra de mujeres asesinadas en circunstancias de violencia de pareja se duplicó, de manera que mientras que en el 2011 seis mujeres fueron asesinadas cada mes bajo estas circunstancias, en el 2012 fueron 12 víctimas femeninas mensuales. Esto representa un aumento del 103 %.

¿Qué violencias viven las mujeres en el conflicto armado colombiano?

Existen dos fuentes de información que se preguntan por la violencia que viven las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano. La primera de ellas es el INML y CF, el cual indaga por los casos de violencia sexual que ocurren dentro de la lógica del conflicto. La segunda fuente es el Registro Único de Víctimas, creado por la Ley 1448 de 2011 y encomendado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Esta es una fuente de información que permite caracterizar de forma más amplia la violencia que viven las mujeres en el conflicto, pues no sólo se enfoca en la violencia sexual, sino que considera otros delitos o hechos victimizantes, como tortura, asesinato, desaparición, entre otros.

Para evitar confusiones, a continuación se presentará la información de cada fuente de forma independiente.

1. La violencia sexual según el INML y CF

- En el 2012 el número de mujeres víctimas de violencia sexual en contextos asociados a la violencia política aumentó en 81,69 % comparado con el año 2011, pues mientras que en este año 71 mujeres fueron víctimas de violencia sexual, en el 2012 esta cifra ascendió a 129 mujeres.

- En el año 2011 seis mujeres al mes fueron víctimas de violencia sexual en contextos asociados a la violencia sociopolítica, en el 2012 dicha cifra aumentó a 11 mujeres al mes.

- En el 2012, aproximadamente cada tres días una mujer fue víctima de violencia sexual en contextos asociados a la violencia sociopolítica.

- En el 2012, por cada hombre víctima de violencia sexual en contextos asociados a la violencia sociopolítica, aproximadamente seis mujeres fueron víctimas de este mismo delito.

- En el 2012, de las mujeres que identificaron como presunto agresor a un miembro de un grupo armado, 10 afirmaron que pertenecía a la guerrilla (13,7%), 40 a la fuerza pública (54,8%), 16 a grupos paramilitares y narcotraficantes (21,9%) y siete a grupos de seguridad privada (9,6%).

- En el 2011 77 mujeres identificaron como presunto agresor a un miembro de un grupo armado, mientras que en el 2012 esta cifra descendió a 73 mujeres. Esto significó una disminución del 5,19% de los casos. Si se compara el porcentaje de casos atribuidos a cada grupo armado, se observa que entre el 2011 y el 2012 el porcentaje de la guerrilla se mantuvo relativamente estable (en el 2011 fue de 13%), disminuyó para la fuerza pública y los grupos de seguridad privada (en el 2011 los porcentajes fueron del 61% y el 16,9%, respectivamente) y aumentó en el caso de los grupos paramilitares (en 2011 el porcentaje de casos atribuido a estos grupos fue de 9,1%).

2. Las violencias que viven las mujeres según el Registro Único de Víctimas

La información analizada a continuación fue tomada de la página de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Estas cifras tienen corte el primero de noviembre del 2013.

- Hasta el momento el Registro Único de Víctimas ha reconocido 5.926.774 víctimas, de estas 2.945.559 son mujeres, lo que equivale a un 49,7 %.

- En el 2012 se reportaron 165 mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. 
- En el 2012, cada dos días aproximadamente una mujer fue víctima de violencia sexual.

- En el 2012, aproximadamente 14 mujeres cada mes fueron víctimas de violencia sexual.

- Para el 2012, las mujeres representan el 89,2 % de las víctimas de violencia sexual.

- Hasta el primero de noviembre del 2013, 106 personas han reportado ser víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual. De estos, 90 son mujeres.

- Hasta el primero de noviembre del 2013, las mujeres representan el 84,9% de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano.

- Las mujeres representan el 51% de las víctimas del desplazamiento forzado, lo que significa que 2.632.427 mujeres colombianas han sido víctimas de este flagelo.

- Las mujeres representan el 51,4 % de las víctimas de amenaza en el país.

- Las mujeres representan el 43,8 % de las víctimas de tortura en el país.

- Las mujeres representan el 46,8 % de las víctimas de la desaparición forzada en el país.*

- Las mujeres representan el 46,7 % de las víctimas de homicidio en el país.*

*En los casos de desaparición forzada y homicidio las víctimas registradas por el Registro Único de Víctimas incluyen no sólo las víctimas directas, sino también las indirectas. Esto porque el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 estipuló que también deben ser reconocidas como víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

¿Qué sucede con las mujeres defensoras de derechos humanos?

Las cifras presentadas en esta sección provienen del Sistema de Información sobre Agresiones a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (SIADDHH) del Programa No Gubernamental de Protección a defensores y defensoras de derechos humanos – Somos Defensores-, pues este permite saber las agresiones y asesinatos de mujeres defensoras de derechos humanos en el primer semestre del 2013, así:

- En el primer semestre del 2013, 44 defensoras de derechos humanos fueron agredidas.

- En el primer semestre del 2013 cada cuatro días una mujer defensora de derechos humanos fue agredida.

- En el primer semestre del 2013 cinco mujeres defensoras de derechos humanos fueron asesinadas.

- En el primer semestre del 2011, 35 mujeres defensoras de derechos humanas fueron agredidas, esta cifra ascendió para el mismo período del 2012 a 43 y llegó a 44 en el 2013.

- En el primer semestre del 2013 se reportó un aumento del 2,33 % de agresiones contra mujeres defensoras comparado con el mismo periodo del año 2012 y del 25,7 % con respecto al primer semestre del 2011.




COMO DEFENDER NUESTROS DERECHOS HUMANOS




En primer lugar, respetando los derechos de los demás en cada una de nuestras actividades diarias, y cuando desarrollemos proyectos sociales, económicos y ambientales para mejorar la calidad de vida de todos.
En segundo término, participando en todas las esferas de la vida social y política, y especialmente ejerciendo los derechos de participación con que contamos a partir de la nueva constitución de Colombia, que definió nuestra democracia como participativa. Según allá, los elegidos a cargos públicos son sometidos a control directo de los ciudadanos, y éstos no se limitan a votar cada cierto tiempo sino que tienen una injerencia directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus diversos niveles de gobierno, y en general en todas las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (art. 2 de la Constitución Nacional).

En el ámbito social, tenemos derecho a participar:

- en las Juntas Administradoras Locales mediante las cuales se puede participar en el diseño de los planes municipales de desarrollo, vigilar la prestación de los servicios públicos, y formular y vigilar la ejecución de propuestas de inversión (art. 318 Constitución nacional).

- en la gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos (art. 369 C.N.)

- en la educación y la salud, participando como comunidad en el manejo de los servicios de salud (art. 49 C.N.), y en la dirección de Las instituciones educativas (art. 68 C.N.).


- en la protección de los derechos colectivos, como usuarios y consumidores organizados para intervenir en el estudio de las disposiciones que regulan el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a las comunidades (art. 78 C.N.), o para contribuir a tomar decisiones para garantizar un media ambiente sane (art. 79 C.N.)

En el ámbito político:  tenemos derecho a tomar parte en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40 C.N.), a través de los siguientes mecanismos:

- El voto, mediante el cual podemos elegir y ser elegidos a corporaciones públicas tales como juntas administradoras locales, consejos municipales, asambleas departamentales, congreso, alcaldías y gobernaciones, presidencia y vicepresidencia de la república.

- El plebiscito, o consulta a los ciudadanos sobre decisiones de trascendencia nacional (art.104 C.N.), o sobre la aceptación de una política del gobernante.

-El referendo, que nos permite manifestar nuestro acuerdo o desacuerdo con actos normativos, y está dirigido a derogar una ley (art. 170 C.N.), aprobar o no la constitución de varios departamentos como una entidad territorial regional (arts 306 y 307 C.N.), reformar la Constitución, convocar una Asamblea nacional constituyente, o aprobar una reforma constitucional (arts.374, 376, 377 y 378 C.N.).

- La consulta popular, convocada par gobernadores o alcaldes, mediante la cual los habitantes de un departamento o municipio podemos decidir sobre asuntos de interés exclusivo de esas entidades, o sobre su ingreso a una provincia o área metropolitana (arts. 105 y 321 C.N.)

- El cabildo abierto, o reunión pública de ciudadanos con concejales o miembros de una junta administradora local para analizar asuntos de interés de todos.

- La iniciativa legislativa directa de los ciudadanos, según la cual como tales podemos presentar proyectos de ley o de reforma constitucional (art. 155 C.N.).

- La revocatoria del mandato que permite a los ciudadanos dar por terminada la elección que hicieron de alguien como su gobernador de departamento, o alcalde municipal, por faltas al cumplimiento de Las obligaciones de su investidura (art. 133 C.N.), o incumplimiento del programa presentado al momento de inscribirse como candidato (art. 295 C.N.)

- El control político del Presidente por parte del Congreso.


- El control constitucional, ejercido por cualquier ciudadano para demandar la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o decreto expedido par facultades extraordinarias; o de un decreto, una ordenanza, un acuerdo o una resolución administrativa.

Igualmente, en el ámbito político: 

 tenemos derecho a asociarnos y reunirnos, y hacer proselitismo político en pro de nuestras convicciones así como a organizarnos sindicalmente y ejercer derechos como el de huelga o el de expresión.


Y finalmente, podemos defender nuestros derechos humanos, ejerciendo Las acciones y usando Las herramientas legales disponibles para protegerlos y defenderlos, tales como la acción de tutela, Las acciones populares o el derecho de petición, entre otras, cuyas características se tratarán en la cartilla N.3 de la serie «Nuestros derechos humanos»










BIBLIOGRAFIA.

Andrés Sánchez, Herramientas para defender nuestros derechos humanos.
cartilla N. 3 de la serie «Nuestros derechos Humanos»



DERECHOS HUMANOS MAS VIOLADOS EN COLOMBIA

Para nadie es un secreto que en Colombia se violan los Derechos Humanos. El conflicto armado que consume a nuestra nación desde hace más de 50 años es el escenario perfecto para que no se respeten los derechos de las personas, los cuales supuestamente son universales, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión o a la seguridad.
Ilustramos a continuación, de una manera muy didáctica, los Derechos Humanos que, a nuestro juicio, son más violados en Colombia.

Nosotros creemos que circunstancias como no haber podido estudiar, o haber perdido la casita que tanto esfuerzo nos costó, o el secuestro de un familiar, son solo situaciones que vivimos por estar de malas, cuando lo que sucede es que nuestros derechos están siendo vulnerados.

¿Qué derecho fundamental piensas que te ha sido violado?




COLOMBIA CALIFICADA COMO EL "PURGATORIO" ARA LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.

Las agresiones contra defensores de los derechos humanos en Colombia se incrementaron en 2014, año en el cual 626 sufrieron algún tipo de coacción y 55 de ellos fueron asesinados, según el informe anual de la ONG Somos Defensores divulgado este miércoles.

El informe hace un símil con “La Divina Comedia” para llamar la atención sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el país y con ese propósito el documento está dividido en los capítulos de “El Infierno”, “El Purgatorio” y “El Paraíso”, como el poema de Dante Alighieri.

Las cifras sobre agresiones están contenidas en el capítulo de “El Purgatorio”, que muestra que el año pasado los defensores de derechos humanos fueron “víctimas de una andanada de amenazas jamás registradas en Colombia”.

Según el registro del Sistema de Información sobre Agresiones contra Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (Siaddhh), 55 personas fueron asesinadas en 2014 por su defensa de estos principios, cifra que sin embargo es inferior a los 78 homicidios registrados en 2013.
De los 55 asesinados, el 90 % fueron hombres (49 casos) y 10 % mujeres (6 casos).

A Somos Defensores le preocupa especialmente que los seis asesinatos de mujeres ocurrieron en el segundo semestre y llamó la atención para el hecho de que las víctimas eran líderes de juntas de acción comunal o procesos comunitarios de base en territorios de explotación petrolera y minera en los departamentos de Arauca, Meta y Norte de Santander.

El mayor número de homicidios fue registrado en el departamento del Cauca, uno de los que más ha sufrido la violencia del conflicto armado colombiano, donde fueron asesinados 10 defensores.
Le siguen el Chocó con 5 casos; Atlántico, Meta, Valle del Cauca y Putumayo, cada uno con cuatro casos.
“Durante el 2014, en promedio cada siete días fue asesinado un defensor o defensora de derechos humanos en Colombia”, agrega el informe.

De los 55 defensores asesinados, el 60 % (31 casos) había denunciado amenazas y tres de ellos contaban con medidas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o la Policía Nacional, situación que los autores del informe consideran “preocupante”.

El documento, elaborado con el apoyo financiero de las embajadas de Canadá y Noruega, y de la ONG Diakonia Suecia, señala que, en cuanto a la responsabilidad en estos crímenes, “se presentó una reducción importante en la presunta participación de paramilitares” en comparación con 2013.
A los paramilitares, que oficialmente se desmovilizaron a mediados de la década pasada, fueron atribuidos cuatro asesinatos contra los quince de 2013.

La cifra atribuida a los grupos guerrilleros bajó levemente de ocho a siete (tres presuntamente de las Farc y cuatro del Eln) en el periodo comparado, mientras que los de autoría desconocida, pasaron de 50 a 44 y los que pueden tener como autores a la Fuerza Pública se redujeron de cinco a cero.
El informe llama la atención de que, si bien es cierto que los crímenes de los diferentes actores bajaron, la participación de autores desconocidos creció proporcionalmente al pasar del 64 % al 80 % del total.

El documento señala además que las agresiones individuales de diferente tipo se incrementaron el 71 % y las amenazas en particular crecieron el 133 %, lo que no solo puso en riesgo la vida e integridad de los afectados sino que además “obstaculizó la labor legítima y legal de defensa de los derechos humanos en Colombia”.

En total, el año pasado fueron registrados 626 casos de agresiones, mientras que en 2013 habían sido 366 los defensores víctimas de estos ataques.
Del total de agredidos el año pasado, el 65 % fueron hombres y el 35 % mujeres, que sufrieron siete tipos de ataques documentados: asesinatos, atentados, amenazas, detenciones arbitrarias, desapariciones, robos de información y uso arbitrario del sistema penal, agregó el documento.




DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO COMTEMPORANEO

Se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias.


La lucha por la vigencia y el ejercicio de los Derechos Humanos debe ser avalada de manera substancial por una concepción adecuada de lo que son y significan.
En un comienzo, parece ser que esta afirmación es irrevocable. Un segundo instante, nos enfrenta a la necesidad de reflexionar acerca de la existencia de maneras alternativas de concebir los Derechos Humanos y de reconocer que ninguna de éstas es neutral respecto de la práctica.

Por esta vía descubrimos que, a menudo, ni la concepción propuesta ni su impacto en aquella son motivo de un planteo explícito, generándose así diferentes respuestas plagadas de supuestos y problemas. Aunque esto no implica que unas u otras respuestas sean necesariamente ilegítimas, se corre el riesgo de permanecer encerrados en un círculo de dificultades del cual resulte imposible salir y que, por lo tanto, finalmente el producto no sea un instrumento útil para la acción.La concepción de Derechos Humanos, que hoy nos es familiar, se ha desarrollado a lo largo de la historia con diferentes modalidades.

La primera de ellas los considera Derechos Naturales. Esto pretende querer decir que la naturaleza ha equipado a todos los seres humanos con un conjunto de propiedades morales naturales que les hacen acreedores a esa protección individualizada. Los seres humanos, según ello, tendrían ciertas cualidades morales como cualidades naturales, y esas cualidades serían una razón suficiente para establecer una protección normativa en torno a ellas.Hoy es bien sabido que definir los conceptos morales en términos de cualidades naturales es un error insuperable y, por tanto, la idea de los Derechos Humanos como Derechos Naturales no es aceptable. (JAVIER AUGUSTO NICOLETTI).



Revista Iberoamericana de Educación (ISSN: 1681-5653) 




martes, 17 de marzo de 2015

IUSNATURALISMO O IUSPOSITIVISMO DUALIDAD HISTÓRICA EN EL MUNDO JURÍDICO.

El presente artículo desarrolla y expresa los principales puntos de discusión y fundamentos que sostienen las dos grandes corrientes o escuelas del derecho, o más bien, del “mundo jurídico”. Se tratan teman sensibles y de mucha discusión como lo son los derechos humanos, la moral y la famosa teoría trialista del mundo jurídico elaborada por el jurista argentino Werner Goldschmidt, la cual propone el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). Se busca ante todo generar reflexión y sentar posición crítica en torno al inminente fracaso de una dirección única y exclusiva que se viene dando, ya sea desde el derecho positivo o desde el derecho natural. Una lucha histórica, que hasta ahora no encuentra punto de concertación y genera dudosas dicotomías: justicia - impunidad, paz - violencia, condena - purgamiento moral, libertad – servidumbre; hacia dónde vamos?


"Ni el efecto se puede desprender de la causa ni la causa del efecto, porque no hay consuelo sin que un dolor sea aliviado, ni hay un homicidio sin la muerte de un hombre. Pero causa y efecto constituyen un solo acto: el acto completo de la voluntad”. Giovanni Gentile.

En la gran obra del célebre jurista y filósofo Hans Kelsen, llamada la Teoría Pura del Derecho, se fundamenta y se expone de una manera amplia y congruente la corriente del positivismo jurídico, partiendo de que ésta se encarga de “estudiar la forma del derecho por cuanto es constante en el tiempo y en un mismo lugar, mientras que no estudia el contenido porque es el producto de decisiones políticas que mutan en un momento y lugar, además el contenido del derecho positivo depende del contexto político en el que aparece.


Teorías como estas generan mucha división y crítica entre la sociedad, porque Kelsen como positivista y neokantiano que es, afirma que el derecho no importando si es justo o injusto debe ser aplicado, con tal, de que éste sea válido, por lo que le da cierto sello de legitimidad y justicia para aplicarse a la realidad social, de ahí que se genere una gran división entre derecho y moral para consagrar así una concepción del Derecho que es eminentemente científica, haciéndose abstracción de toda consideración ética, moral, filosófica, social o histórica. Se identifica la idea de la teoría pura con el positivismo jurídico (o iuspositivismo), justamente por la pretensión de éste, de eliminar del análisis científico toda noción ajena a la producción jurídica creada mediante medios procedimental y formalmente establecidos, como la ley y los actos administrativos, sin considerar apelaciones al derecho natural o a la moral; es por eso que el positivismo propende por tres aspectos fundamentales: la seguridad jurídica, la certeza y que el derecho sea escrito.

La pretensión positivista de la teoría pura obedece a dos explicaciones: en primer lugar, la cientificidad del estudio del Derecho (alejando al Derecho de cuestiones como lo justo o injusto, o lo que llamamos, la moral) y por otro lado, la secularización y democratización que sería llevada a cabo mediante su implementación.

Se debe buscar, ante todo, que las normas traten de alcanzar el verdadero y correcto funcionamiento de la sociedad teniendo como fundamento los valores y principios constitucionales - los cuales por cierto, son el punto central de legitimidad en nuestra Constitución Política de 1991 que buscan ante todo la justicia material -, por cuanto la base de progreso y desarrollo (teniendo en cuenta que el fin del derecho no es el de purificar las almas sino antes bien, evitar conflictos de intereses y darles solución de la manera más adecuada y eficaz) debe estar fundamentado en el respeto por los principios y valores, tanto los consagrados por la Constitución como los que son innatos al ser humano (perspectiva naturalista) y no se puede ser tan estricto en torno al derecho y a lo prescrito por las normas, y llegar a ser un exégeta radical (resaltando que el positivista no es aquel que se caracteriza necesariamente por ser exégeta) y más cuando la misma justicia demuestra día tras día sus grandes limitantes a la hora de reglamentar a la persona, sancionarla y coartarla en sus actuaciones en relación, por ejemplo, a la transgresión de los derechos de los demás; valdría la pena preguntarnos ¿podrá la sociedad cambiar y lograr el progreso y la conciencia colectiva suficiente como para generar el verdadero ideal colectivo de un mejor porvenir, y que nueva teoría defendería Kelsen al darse cuenta que el mismo derecho y algunos ordenamientos jurídicos, como el de Colombia, han sido obstáculo a través de la historia y han sido una gran incógnita en la resolución de dificultades sociales?.


Sin embargo, resulta importante mencionar, por si acaso, uno de los mayores avances que ha tenido la jurisdicción internacional en la historia, como lo es, lo sucedido con posterioridad a la segunda guerra mundial, teniendo como principal antecedente jurídico los juicios llevados a cabo en los tribunales de Nuremberg los cuales se adelantaron contra los 24 principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi a los cuales se les imputaron como principales delitos: crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y guerra de agresión y posteriormente fueron condenados y ejecutados en 1946 por vía del ahorcamiento.

Tales procesos obtuvieron gran repercusión a nivel mundial porque constituyeron un gran precedente de jurisprudencia internacional y representaron un gran avance jurídico que sería aprovechado  posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de jurisprudencia en materia, generalmente, de crímenes de lesa humanidad.

El principal legado de estos tribunales internacionales es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma.

Será posible defender y posicionarse exclusivamente, de manera radical, en una corriente o escuela en particular, en un mundo globalizado en el que convergen diversas posturas y realidades sociales, y en especial, llama la atención la de nuestro país, en donde los altos índices de impunidad sobresalen y en donde se le está dando mayor prevalencia a los derechos y garantías del sujeto sobre los valores y principios de la comunidad, pero es claro que estamos dentro de un estado personalista, el cual, encuentra en el ser humano un fin en sí mismo, no lo instrumentaliza en función de dudosos “valores colectivos”. Es un artificio al servicio de los seres humanos, el cual posibilita las circunstancias para que cada persona alcance el destino ético que se ha trazado. Tiene como fundamento en el aspecto del derecho penal los siguientes caracteres: El derecho penal tiene como objetivo que ningún inocente sea castigado, en la medida en que se constituye un derecho rodeado de garantías sustanciales y procesales, corriéndose el riesgo de absolver culpables; rige la presunción de inocencia o el “in dubio, pro reo” y la carga probatoria recae sobre el Estado.

Pero es claro que darle prevalencia muchas veces al ámbito procesal que a lo sustancial o viceversa, es reconocer que “el fin justifica los medios” o que el ritualismo o formalismo exagerado es necesario y condición preexistente a la hora de hacer justicia, pero es fundamental tener claro que el debido proceso, no solo en el ordenamiento jurídico colombiano, sino también en los tratados y acuerdos internacionales, lo reconocen como derecho fundamental, teniendo presente que entre los dos derechos debe existir una correlativa relación sin subordinación o superioridad, pero cabe reconocer que en muchas oportunidades es preferible que prevalezca el derecho de una comunidad frente a unas garantías procesales acusadas frente al opositor o sujeto del delito cometido, siempre teniendo presente que para poder llegar a alcanzar el fin deseado se requiere trazar el cauce adecuado, válido y eficaz, buscando siempre el cumplimiento de los principios procesales comprendidos por dos grandes bloques o instituciones: legalidad del juez y legalidad de la audiencia y dentro de cada uno se destacan: exclusividad de la jurisdicción, juez natural, autoridad del juez, imparcialidad, independencia, legalidad de las formas, bilateralidad de la audiencia, derecho a pretensión procesal típica: juzgamiento conforme a derecho, entre otros.

Reflexionando en torno a la aplicación del derecho por más justo o injusto que sea, se debe buscar la manera posible, que los directos encargados de hacer las normas, ya sea legislador (legislación) o ejecutivo (decretos), por ejemplo,  independientemente del rango o de la fuente, analicen bien las situaciones fácticas hipotéticamente posibles de suceder, involucrando ante todo causas y dables consecuencias, buscando ante todo lograr los cometidos fundamentales del derecho enmarcados principalmente en la verdad, la justicia y la equidad, tratando como bien dice Aristóteles: “a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales”.

En tanto, cabe resaltar que Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado (que es uno de los fines del Derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y Derecho».

De una u otra manera dilemas como estos son complejos de resolver y más cuando hay fuertes argumentos que demuestran la posibilidad de eficacia tanto de la moral como del derecho, pero en todo caso lo más conveniente es que los dos vayan interrelacionados y se busque la manera de dar solución a las diferencias que se puedan presentar; lo fundamental y lo más importante es que dentro de la sociedad se logren evitar conflictos de voluntades, ya que el derecho pretende, en la medida de lo posible evitar los litigios respecto de una distribución indirecta de los bienes, producto de la intervención de un tercero imparcial, al que llamamos juez, porque es claro que para el derecho se hace imposible evitar conflictos de intereses, ya que los bienes son limitados y las necesidades ilimitadas y eso equivaldría a eliminar todas aquellas necesidades que tiene el hombre y eso es imposible no solo a la luz del derecho sino de todo estamento que propenda por la armonización y desarrollo social.

Se supone, en principio, que el derecho está llamado a posibilitar la existencia en coexistencia, pero pareciera que ese cometido, por momentos es intermitente y antes por el contrario está cerrando aún más la brecha y unificando, prácticamente, la disyuntiva entre impunidad - justicia, libertad - servidumbre y entre condena legal - purgamiento socio-moral. 
El Derecho no es, según Kelsen, el único orden normativo, ya que la moral también regula el comportamiento recíproco de los hombres (también son normas sociales); la diferencia fundamental entre ambos no se encuentra en que la moral regule el aspecto interno de la conducta y el Derecho el aspecto externo de la conducta (ya que las normas jurídicas normalmente operan como factores de disuasión de las resoluciones internas del individuo), sino que la diferencia fundamental radica en el carácter coactivo del derecho; dice Kelsen: “No cabe reconocer una diferencia entre derecho y moral con respecto a qué sea lo que ambos órdenes sociales ordenan o prohíben, sino únicamente en cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. El derecho sólo puede ser distinguido esencialmente de la moral cuando es concebido como un orden coactivo; es decir, cuando el derecho es concebido como un orden  normativo que trata de  producir determinada conducta humana, en cuanto enlaza a la conducta opuesta un acto coactivo socialmente organizado; mientras que la moral es un orden social que no estatuye sanciones de ese tipo; sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobación de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la fuerza física”.


Ésta distinción es, pues, fundamental y más cuando de imposición coactiva de la ley, en sentido amplio, se trata, ya que en el caso de la moral se pueden presentar faltas y no cumplir determinados preceptos, pero son limitantes y objeto de conciencia a partir de la conducta que el mismo sujeto aplica de acuerdo a sus creencias, costumbres o prácticas cotidianas, mientras que el derecho es más rígido dependiendo de la conducta exteriorizada, es decir cuando se afecta a un tercero y se está transgrediendo alguna norma del ordenamiento jurídico; sin embargo vale destacar que hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido reiteradamente cuando se expresa que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto, el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.

Sin embargo, debido a su naturaleza se puede decir que el derecho también es moral ya que lo que exigen o prohíben, es lo mismo en las normas jurídicas o las normas de la moral, ya que si el orden social establece o exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.

Además, Kelsen establece el concepto de validez de la norma en su modo de producción y no en el contenido de la misma, "Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundamental básica presupuesta, sino por haber sido producida de determinada manera, y en última instancia, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico”.

De la norma hipotética, por tanto, no se debe predicar su validez o no, sino su existencia o no como hipótesis, porque es complejo analizar la validez de esta norma y más cuando todo va determinado en cuanto a las situaciones históricas y sociales que permitieron que se diera el suceso de creación de esta norma.

Para Hans Kelsen, el derecho positivo no importando si es bueno o mal debe ser aplicado con todo el rigor, no obstante sería resaltable destacar que en relación a esta teoría surgieron fuertes críticas, posteriores a la segunda guerra mundial, motivo fue que dentro de ella, todos los abusos cometidos por los nazis eran actos jurídicamente correctos (eran legales, en su ordenamiento jurídico), y eso era de muy difícil aceptación. Por ello hubo una vuelta a la idea de que el Derecho debe estar sometido a ciertas pautas del derecho natural, ya que el ser humano debe estar por encima de la ley positiva y más aún, porque priman los principios y derechos innatos a la naturaleza humana, universales e inmutables y son superiores e independientes del ordenamiento jurídico positivo.

“La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia” Hans Kelsen.








BIBLIOGRAFIA.

KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Capítulo I “Derecho y naturaleza”. Universidad Nacional Autónoma de México. 1982. Pág. 15.

KELSEN, Hans. Teoría Pura del derecho. Capitulo II “Derecho y moral”. Universidad Nacional Autónoma de México 1982. Pág. 79








PLURARIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS

Más allá de su teorización en el ámbito académico o de las peculiaridades de su formulación positiva en el ámbito jurídico, los derechos humanos se han convertido en un signo caracterizador de nuestra época, en un distintivo inequívoco de nuestra cultura, en un patrimonio sagrado del lenguaje actual. Constituyen hoy una especie de "lugar común" de toda reivindicación política, social o cultural: una referencia ineludible de todas las propuestas y modelos actuales de organización social.

Estamos en el "tiempo de los derechos", tal y como lo denominó con feliz expresión Norberto BOBBIO. En efecto, a pesar de un cierto desdibujamiento del concepto, provocado por su uso masivo e indiscriminado, existe hoy día un consenso universal acerca de que los derechos humanos expresan el contenido fundamental de la idea de justicia; es decir, constituyen el mínimo o el máximo de justicia indiscutible ya que en ellos se refleja la expresión más unánimemente aceptada de las exigencias de libertad, igualdad y solidaridad de los seres humanos. En otras palabras, hoy día puede afirmarse que el contenido de la justicia consiste en el reconocimiento, respeto y protección de los derechos humanos, en cuanto que Resumen las exigencias fundamentales del ser humano. De ahí que en su reconocimiento y protección resida el criterio último por el que se mide la legitimidad de cualquier orden político, social, económico o jurídico.

Ciertamente, la idea de derechos humanos constituye hoy una fuente importante de convergencia política, social y cultural. Representan en palabras de HABERMAS el lenguaje universal y transcultural con el que se regulan las relaciones mundiales y el único instrumento que permite a los opositores de regímenes despóticos y a las víctimas de todo tipo de violencia, represiones y persecuciones, levantar la voz contra las violaciones de su dignidad. Muy pocos valores o ideales del pasado pueden preciarse de concitar el nivel de consenso universal que cobran hoy los derechos; sin embargo, lo que no existe es un consenso universal sustantivo en torno al fundamento, al contenido, al catálogo de estos derechos y al modo de interpretarlos. Nos hallamos, pues, ante un consenso aparente en torno a los derechos, tras el cual se ocultan profundas divergencias ideológicas y culturales.


En definitiva, al tiempo que los derechos se han consolidado como lenguaje transcultural, se ha agudizado la pugna entre las diversas culturas sobre cuál debería ser su interpretación adecuada. Nadie cuestiona que la única ética común posible para el futuro es la ética de los derechos, una ética universal y cosmopolita a la que todos se declaran dispuestos a respetar. Ahora bien, siendo cierto que nadie los niega, resulta igualmente cierto que cada uno los interpreta a su modo. De ahí que siga abierto el debate sobre cuáles son esos derechos, cuál es su contenido y cómo deben ser aplicados.

En realidad, ni siquiera en el momento de la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) hubo un consenso universal sustantivo sobre el fundamento y el contenido de los derechos. Al respecto, fueron muy significativas las abstenciones de Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión Sudafricana actual Sudáfrica y la hoy ex Yugoslavia. Los países del bloque del Este que se abstuvieron lo hicieron a causa de la inclusión en la Declaración del Derecho de Propiedad Privada. En cuanto a la Unión Sudafricana, la abstención fue debida al temor a asumir compromisos opuestos al sistema de apartheid. Arabia Saudita, en cambio, se abstuvo por considerar incompatibles con la shari'a el artículo  (que establece el derecho a fundar una familia sin limitación alguna entre otras cosas por razón de religión) y el artículo, en la parte relativa a la libertad de todo individuo para cambiar de religión o credo.

En la época en que fue aprobada la DUDH, y durante mucho tiempo después, el conflicto ideológico Este-Oeste ocupó el primer plano de la escena política internacional, eclipsando y manipulando incluso las diferencias culturales. En cambio, en las últimas décadas la diversidad cultural y su proyección en el campo de los derechos humanos, a la que respondía la abstención de Arabia Saudí, no han hecho sino incrementar su protagonismo.

El conflicto se planteó con toda intensidad en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que se celebró en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, en la que hubo una abierta confrontación entre los defensores de la universalidad y los partidarios de los particularismos; en concreto, las delegaciones de algunos países asiáticos y los miembros de la Conferencia Islámica. Finalmente, el enfrentamiento se resolvió en términos transaccionales: en la Declaración de Viena se afirmó la universalidad de los derechos humanos,8 pero también se reconoció "la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios culturales, históricos y religiosos".

En realidad, la diversidad cultural ha existido siempre, pero la globalización la ha situado en el primer plano. Como destaca TOURAINE, la globalización permite que coexistan simultáneamente y en un mismo ámbito diferentes formas culturales de vida que en otras épocas eran sucesivas, o si existían al mismo tiempo lo hacían en lugares geográficamente separados o, en todo caso, en ámbitos distintos, siendo escasos los contactos entre ellas.Lo que la globalización nos ha proporcionado es un mayor conocimiento y conciencia sobre las diferencias. Pero lo cierto es que la multiculturalidad es un hecho incontestable; que afecta al modo de concebir e interpretar los derechos humanos y que exige una clarificación profunda sobre la nota de universalidad que los caracteriza conceptualmente, además de salvar la evidente diferencia entre los moral rights, tendencialmente universales, y los legal rights necesariamente particulares, en razón del carácter particular de su tutela legislativa y jurisdiccional.10

En las circunstancias descritas (régimen de pluralismo cultural y ausencia de un consenso universal sustantivo acerca del fundamento y contenido de los derechos) hay que evitar cualquier interpretación simplista sobre la universalidad de los derechos humanos. La tentativa de imponer la concepción occidental de los mismos a otras culturas ya ha merecido sobradamente la crítica de etnocentrismo e "imperialismo cultural". En todo caso, constituiría un falso universalismo basado en la reducción de lo universal a un particular; esto es, una homologación de las diferencias basada en la "asimilación" de las distintas culturas al patrón occidental.

Además, semejante intento ha estado siempre condenado de antemano al fracaso. La universalidad para ser auténtica (y también para ser efectiva) ha de ser el resultado de un diálogo, de una comunicación, de un intercambio. La universalidad no debe constituir un punto de partida, sino un punto de llegada, un ideal regulativo, un objetivo que ha de ser alcanzado "en" y "desde" la diversidad cultural. Ello a través de la clarificación y explicitación de las razones que sirven para sustentar una determinada tesis o idea, de manera que todos puedan comprender su razón de ser, su justificación. Esa es la ardua tarea que le compete en nuestros días a la comunidad política y a la comunidad internacional, en sus respectivos ámbitos. Y los presupuestos sobre los que debe edificarse esa tarea son los que pretendemos exponer a continuación, con la concisión exigida por un trabajo de esta índole.



Los derechos humanos entre globalización y multiculturalismo.

Como hemos dejado apuntado, los derechos humanos deben enfrentarse hoy a dos tendencias contrapuestas: la de la globalización, con su marcado carácter económico, y la del multiculturalismo, con su marcado carácter identitario, cada una de las cuales intenta atraerlos hacia su esfera de poder. Veamos cómo afectan cada uno de esto fenómenos a la noción y a la aplicación de los derechos.



A) Globalización y universalidad de los derechos.

No es este el lugar para extenderse sobre el fenómeno globalizador;Tan sólo deseo resaltar que la globalización induce a una progresiva pérdida de fronteras y, en el día a día, nos conduce a vivir por encima de las distancias, contribuyendo a modificar "algunos de los aspectos más íntimos y personales de nuestra existencia cotidiana".Lo que cambia, sobre todo, es la relación de la naturaleza humana con el espacio y con el tiempo. El individuo aparece como deslocalizado y proyectado hacia un universo cada vez más grande, cada vez más global, en el que poco a poco van perdiendo significado las tradiciones, las costumbres, las prácticas locales, las relaciones cara a cara, la proximidad. El mismo concepto de "próximo" tiene poco sentido en unas relaciones cada vez más "virtuales".



Pero lo característico de la globalización, tal y como de hecho se ha planteado, es que aparece íntimamente ligada al economicismo. Asistimos, en efecto, a la mundialización de la economía (sistema económico cada vez más internacionalizado, caracterizado por la globalidad de los mercados, de los flujos financieros, de los intercambios tecnológicos y de la información). Pero el economicismo se caracteriza por preconizar el no sometimiento de la economía a la ética (en contraposición a la moralidad de la economía anterior), ni tampoco su sometimiento al derecho (la desregulación). A este último respecto es significativo que la mundialización de la economía esté siendo utilizada por algunos agentes económicos, en particular las grandes empresas multinacionales (pero no sólo por ellas), para soslayar normas estatales en materia tributaria, de derechos de los trabajadores, de protección del medio ambiente, etcétera. Asimismo, el economicismo postula la primacía de la economía (transformada en crematística, esto es, en actividad encaminada a la acumulación de bienes a través del mercado) sobre otros ámbitos de la vida humana, en especial la cultura. Esta última faceta se está manifestando de un modo particularmente intenso en las últimas décadas. El poder económico capitalista desborda el ámbito de la economía e invade la vida cultural. A través de la producción y difusión de la cultura de masas tiene lugar una suerte de colonización, de dominación cultural, de imposición de un modo de vida imperante en el mundo entero. De ahí que la globalización vaya acompañada de una singular forma de "asimilacionismo".

Esta homogeneidad superficial, propia de la cultura de masas, que tiende a constituir una sociedad global, a primera vista podría considerarse favorable a la difusión de los derechos humanos y a su universalización. ¿No se presentaron en su origen como derechos del hombre abstracto, prescindiendo de las diferencias culturales, religiosas, raciales, sexuales y lingüísticas? El individuo concebido por el racionalismo de la Ilustración se sentiría muy a gusto en esta sociedad global, cuya meta utópica es la superación de los Estados nacionales, de las diferencias de religión, de región y de continente.La idea de que los derechos humanos nunca serán realmente efectivos mientras siga habiendo diferencias, pertenencias, distintas formas de vida e incluso gustos diferentes, continúa presente en muchos teóricos y políticos. Pero habría que preguntarse si ésta es la forma más adecuada de concebir la universalidad de los derechos. ¿Universalidad significa globalidad? Esta pregunta será cada vez más apremiante para los hombres del tercer milenio (y es previsible que en nombre de unos derechos humanos mal entendidos puedan inventarse nuevas formas de violación de la dignidad humana).

Por otra parte, no pocas veces la globalización es en realidad una glocalización, es decir, la expansión mundial de aspectos singulares de una cultura local. Se trata de la imposición de un modelo cultural determinado sobre los otros con el resultado de reducir estos últimos a expresiones parroquiales y localistas. En esencia, se trata de la victoria de una entidad local en el supermercado de la cultura. En otras palabras: culturalmente, hay vencedores y vencidos, colonizadores y colonizados. Además, a este proceso de localismo globalizado se une el de globalismo localizado, es decir, la desestructuración de las prácticas locales por obra del impacto globalizante. Son dos caras de la misma moneda. Los individuos pierden la referencia de sus modelos culturales tradicionales y se identifican con los modelos dominantes.(Pedro Talavera Fernández)